Nuevos límites de MOAH en alimentos

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La Comisión Europea ha publicado un proyecto de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2023/915 para introducir por primera vez límites máximos legales de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) en alimentos.

Hasta ahora no existían límites legales de MOAH en alimentos y la gestión se basaba en recomendaciones, seguimiento y diligencia debida. No obstante, cuando se apruebe esta modificación los MOAH pasarán a estar legalmente regulados.

Se fijarán límites obligatorios de MOAH para múltiples categorías, entre ellas:

  • Aceites y grasas (vegetales, animales, marinos)
  • Cereales y productos derivados
  • Leche y productos lácteos
  • Frutos secos, legumbres, cacao
  • Especias, hierbas secas, té e infusiones usadas como ingrediente
  • Alimentación infantil
  • Complementos alimenticios
  • Alimentos procesados y compuestos

Los límites varían según:

  • Tipo de alimento.
  • Contenido graso (<4 %, 4–50 %, >50 %).
  • Producto final vs. producto destinado a refinado.

La aplicación obligatoria de la norma se ha establecido para el 1 de enero de 2027, pero también en algunas categorías se establecen reducciones progresivas (2028–2029) y periodos transitorios para permitir adaptación del sector. También se prevé un objetivo final más estricto en 2030 (habitualmente 2 mg/kg).

Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com
Consultoría Reglamentaria – Expert Partners