Nuevos alimentos (Novel Food)
Los nuevos alimentos (Novel Food) se definen como “todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997”, fecha en la que entró en vigor el primer Reglamento (CE) nº 258/97 sobre nuevos alimentos
A partir del 1 de enero de 2018, es aplicable el nuevo Reglamento (UE) 2015/2283 sobre novel food, el cual deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 258/97 y al Reglamento (CE) nº 1852/2001, que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.
Los principios en los que se basan los nuevos alimentos en la Unión Europea son que estos deben:
- Ser seguros para los consumidores
- Estar correctamente etiquetados, para no inducir a error a los consumidores
- Si el nuevo alimento está destinado a sustituir a otro alimento, no debe diferir de este de manera que su consumo normal resulte desventajoso desde el punto de vista nutricional para los consumidores
Es necesaria la autorización previa a la comercialización de nuevos alimentos sobre la base de una evaluación de seguridad acorde con los principios anteriores. En consecuencia, estos deben de ser aprobados por la Comisión Europea y la EFSA antes de entrar en el mercado de la Unión.
Por lo tanto, los nuevos alimentos o novel food pueden tener muchas variantes y proceder de múltiples orígenes.

Categorías de Nuevos Alimentos
A día de hoy, encontramos múltiples nuevos alimentos ya autorizados en Europa, como por ejemplo determinados insectos, en base al Reglamento 2015/2283. De acuerdo con esta normativa, los nuevos alimentos pueden clasificarse en las siguientes categorías:
Categorías de Nuevos Alimentos: |
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alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, siempre que esa estructura no se usara como alimento o en un alimento en la Unión antes del 15 de mayo de 1997; |
alimento que consista en microorganismos, hongos o algas, o aislado de estos o producido a partir de estos; |
alimento que consista en material de origen mineral, o aislado de este o producido a partir de este. |
alimento que consista en plantas o sus partes, o aislado de estas o producido a partir de estas, excepto si el alimento tiene un historial de uso alimentario seguro en el mercado de la Unión y consiste en una planta o una variedad de la misma especie, o ha sido aislado de esta o producido a partir de esta, obtenido mediante: a. prácticas tradicionales de reproducción utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, o b. prácticas no tradicionales de reproducción no utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, si dichas prácticas no dan lugar a cambios significativos en la composición o la estructura del alimento que afecten a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables; |
alimento que consista en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos, excepto en el caso de los animales obtenidos mediante prácticas tradicionales de selección utilizadas para la producción de alimentos en la Unión con anterioridad al 15 de mayo de 1997 y cuyos derivados poseen un historial de uso alimentario seguro en la Unión; |
alimento que consista en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, derivado de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas, o aislado de este o producido a partir de este |
alimento que resulte de un nuevo proceso de producción no utilizado para la producción alimentaria en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, que dé lugar a cambios significativos en la composición o estructura del alimento que afectan a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables; |
alimento que consista en nanomateriales artificiales; |
alimento utilizado exclusivamente en complementos alimenticios en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, si se pretende utilizarlo en alimentos distintos de los complementos alimenticios, tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE; |
¿Cómo se aprueban los Nuevos Alimentos en Europa?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA por sus siglas en inglés) es la responsable de realizar la evaluación de riesgos a partir de los expedientes presentados por los solicitantes. Todos los productos que entran en este reglamento tienen que pasar por un protocolo completo (incluyendo el proceso de solicitud) para demostrar la seguridad alimentaria y la relevancia nutricional del producto o ingrediente(s). Para obtener la autorización se requieren los siguientes pasos:
- Evaluación preliminar para determinar si el producto se considera un nuevo alimento o no.
- Proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento según el Reglamento (UE) 2018/456.
- Procedimiento para Alimentos tradicionales de terceros países según el Reglamento (UE) 2015/2283
- Evaluación y diseño del plan experimental según requisitos de la EFSA
- Información nutricional: caracterización nutricional y contaminantes
- Datos de composición: caracterización fisicoquímica y de nanomateriales
- Evaluaciones de ensayos ADME y preclínicos
- Información toxicológica: pruebas de genotoxicidad
- Estudios clínicos
- Preparación y presentación de los expedientes
- Respuestas a posibles solicitudes de la EFSA