La CE prohíbe la utilización de dióxido de titanio (E 171) en alimentos
En fecha 18 de enero de 2022 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión de 14 de enero de 2022 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171).
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria tras varios estudios realizados para la evaluación de la seguridad del dióxido de titanio (E 171) como aditivo alimentario ha llegado a la conclusión de que este aditivo ya no puede considerarse seguro por la posible genotoxicidad de las nanopartículas de dióxido de titanio.
En consecuencia, el dióxido de titanio (E 171) ya no puede utilizarse en alimentos.
No obstante, y debido a que no se ha detectado un problema sanitario inmediato, se establece un período transitorio de 6 meses, hasta el 07/08/2022, para la comercialización de los alimentos que contienen dióxido de titanio y que han sido utilizados de acuerdo a las normas aplicables antes del 07/02/2022.
Posteriormente al 07/08/2022 los productos podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
En el caso de medicamentos en los que se utiliza el dióxido de titanio la Agencia Europea de Medicamentos ha comunicado que conviene que este aditivo permanezca provisionalmente en la lista de aditivos autorizados, a fin de permitir su uso como colorante, a la espera encontrar alternativas adecuadas para sustituirlo.
Este Reglamento entró en vigor el 7 de febrero de 2022.
Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com
Departamento de Consultoría Reglamentaria – Food Compliance Solutions

