Aspectos clave en la composición de los complementos alimenticios
La legislación alimentaria aplicable a la composición de los complementos alimenticios no está armonizada a nivel de la UE, y esto complica la validación de las fórmulas de los complementos alimenticios que queremos poner en el mercado.
El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cómo poner en práctica la armonización de la entrada en el mercado europeo de los complementos alimenticios: soluciones y buenas prácticas» (2021/C 286/07) publicado en abril de 2021 ya señalaba la complejidad de la normativa aplicable a los complementos alimenticios dentro del marco de la UE y hacía énfasis en la necesidad, para el buen funcionamiento del mercado interior y la libre circulación de alimentos, que la legislación relativa a composición de complementos alimenticios se aplicara de manera uniforme.
La no existencia de una lista armonizada en la UE de sustancias y nutrientes que pueden incluirse en los complementos alimenticios hace que, para comercializar un complemento alimenticio en la UE, tengamos que revisar país a país su posible comercialización y estudiar si es necesario aplicar el reconocimiento mutuo con otro estado miembro antes de notificar el producto a las autoridades. A modo de ejemplo, en Europa no hay armonización de especies vegetales (botanicals) que pueden incluirse en complementos alimenticios, dejando en manos de cada país su regulación. Por lo tanto, si por ejemplo queremos comercializar en España un complemento alimenticio a base de plantas, teniendo en cuenta que España no tiene lista de plantas autorizadas para su uso en complementos alimenticios, tendremos primero que notificar y comercializar el alimento en otro estado miembro de la UE que sí regule las especies vegetales y a continuación aplicar el principio de reconocimiento mutuo para la comercialización en España.
A este panorama legislativo, debemos sumarle la importancia de que un complemento alimenticio nunca debe tener cantidades de ciertos ingredientes activos que superen la cantidad de la misma sustancia en medicamentos, pues de lo contrario, podríamos afirmar que estos ingredientes activos tienen acción farmacológica, característica de los medicamentos y no de los complementos alimenticios que, a efectos legales, tienen consideración de alimento.
En Mérieux Nutrisciences estamos al día de la legislación alimentaria y os podemos asesorar en los 3 niveles básicos previos a la comercialización de un complemento alimenticio: revisión de la fórmula/composición, tanto a nivel nacional en España como en otros países de la UE o países terceros, adecuación del etiquetado a la legislación vigente de cada país, y la fase final de notificación a las autoridades, requisito obligado en la mayoría de países antes de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios.
Si usted cree que Mérieux NutriSciences le puede ayudar, no dude en contactar con nuestros expertos. Visite nuestra sección sobre complementos alimenticios.
Rut Gómez · rut.gomez@mxns.com
Susanna Gascon · susanna.gascon@mxns.com
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