Nuevos límites de MOAH en alimentos
La Comisión Europea ha publicado un proyecto de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2023/915 para introducir por primera vez límites máximos legales de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) en alimentos.
Hasta ahora no existían límites legales de MOAH en alimentos y la gestión se basaba en recomendaciones, seguimiento y diligencia debida. No obstante, cuando se apruebe esta modificación los MOAH pasarán a estar legalmente regulados.
Se fijarán límites obligatorios de MOAH para múltiples categorías, entre ellas:
- Aceites y grasas (vegetales, animales, marinos)
- Cereales y productos derivados
- Leche y productos lácteos
- Frutos secos, legumbres, cacao
- Especias, hierbas secas, té e infusiones usadas como ingrediente
- Alimentación infantil
- Complementos alimenticios
- Alimentos procesados y compuestos
Los límites varían según:
- Tipo de alimento.
- Contenido graso (<4 %, 4–50 %, >50 %).
- Producto final vs. producto destinado a refinado.
La aplicación obligatoria de la norma se ha establecido para el 1 de enero de 2027, pero también en algunas categorías se establecen reducciones progresivas (2028–2029) y periodos transitorios para permitir adaptación del sector. También se prevé un objetivo final más estricto en 2030 (habitualmente 2 mg/kg).
Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com
Consultoría Reglamentaria – Expert Partners

