Aplazamiento en la aplicación de los límites más bajos para los esclerocios de cornezuelo y los alcaloides de cornezuelo

El Reglamento (UE) 2023/915 fijó en su anexo I límites máximos para los esclerocios de cornezuelo y los alcaloides de cornezuelo en productos alimenticios, aplicándose límites más bajos para algunos alimentos a partir del 1 de julio de 2024.

Con el Reglamento (UE) 2024/1808. se aplaza la aplicación de los límites máximos más bajos de la siguiente forma:

  • ESCLEROCIOS DE CORNEZUELO: 
    • Granos de centeno sin transformar (1.8.1.2.) à aplicable a partir del 1 de julio de 2025
  • ALCALOIDES DE CORNEZUELO para los siguientes productos se mantiene el plazo de aplicación a partir del 1 de julio de 2024:
    • Productos de la molienda de cebada, espelta y avena (con un contenido de cenizas inferior a 900 mg/100 g de materia seca) (1.8.2.1.)
  • ALCALOIDES DE CORNEZUELO para los siguientes alimentos se aplaza un periodo de 4 años aplicable a partir del 1 de julio de 2028:
    • Productos de la molienda de trigo (con un contenido de cenizas inferior a 900 mg/100 g de materia seca) (1.8.2.1 bis)
    • Productos de la molienda del centeno y en centeno comercializado para el consumidor final (1.8.2.3.)

Estos aplazamientos hacen que se añadan 3 nuevas medidas transitorias en el artículo 10 apartado 1 del Reglamento (UE) 2023/915 y se modifique el anexo I.
El Reglamento (UE) 2024/1808 entra en vigor el 22 de julio de 2024.

Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com
Consultoría Reglamentaria – Expert Partners

Ana Martínez · amartinez@mxns.com
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