¿Todos los complementos alimenticios que comercializa una empresa aparecen en la base de datos nacional?
Los complementos alimenticios deben notificar su primera puesta en el mercado en virtud de lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Tras realizar la notificación, ya sea a la AESAN o a las distintas comunidades autónomas, estos complementos alimenticios deben aparecer en la base de datos nacional publicada por la AESAN.
Recomendamos revisar que todos sus productos figuran en la citada base, dado que, en caso contrario, pueden ser objeto de una incidencia o no conformidad en las inspecciones de las autoridades.
Mérieux NutriSciences dispone de expertos que le pueden ayudar a verificar si todos los complementos alimenticios que su compañía comercializa constan, y si lo hacen, si la información que aparece en esta base datos nacional es correcta.
Rut Gómez · rut.gomez@mxns.com
Ana Martínez · amartinez@mxns.com
Departamento de Consultoría Reglamentaria – Food Compliance Solutions

