Días contados para los aromas de humo en la UE
El pasado 24 de abril los Estados miembros de la UE respaldaron la propuesta de la Comisión publicada en fecha 11 de abril para la modificación del Reglamento (UE) 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo en alimentos. Para dar tiempo a los productores y operadores a adaptarse a las nuevas normas, se han establecido diferentes periodos de eliminación gradual.
En 2013 el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1321/2013 publicó una lista de 10 aromas de humo que se autorizaban en alimentos por un periodo de 10 años. Para que estos aromas pudieran seguir utilizándose pasado dicho periodo, era necesario que los fabricantes presentaran una solicitud de renovación con el fin de que la EFSA pudiera reevaluar de nuevo las sustancias.
De los 10 aromas de humo que estaban autorizados por el Reglamento de Ejecución 1321/2013, de dos de ellos no se solicitó renovación (el SF-007 y el SF-010). Por lo tanto, desde el pasado 31/12/2023, los aromas SF-007 y SF-010 y los alimentos que los contuvieran ya no se pueden comercializar.
Para el resto de aromas de humo que estaban autorizados (SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008 y SF-009) sí que se solicitó renovación (en junio del 2022) y la EFSA publicó los resultados de las reevaluaciones de datos el pasado 16 de noviembre de 2023.
Los resultados de las Opiniones científicas de las EFSA en cuanto a la reevaluación de los 8 aromas de humo fue que, basándose en las pruebas científicas disponibles, estaban confirmados o no se podían descartar los problemas de genotoxicidad. En la siguiente página se pueden consultar los informes publicados por la EFSA: https://www.efsa.europa.eu/en/news/smoke-flavourings-qa-wim-mennes-efsas-working-group-chair-flavourings
El reciente proyecto legislativo publicado el 11 de abril y que ahora ha tenido el soporte de los Estados Miembros ha confirmado la supresión progresiva del uso de estos aromas de humo en la UE.
Los periodos transitorios que se han establecido serán los siguientes:
- Cuando se utiliza para sustituir el ahumado tradicional (por ejemplo, jamones, pescado, quesos), el período de eliminación será de cinco años.
- Para usos en los que se agrega saborizante ahumado para darle más sabor (por ejemplo, sopas, patatas fritas, salsas), el período de eliminación será de 2 años.
La Comisión adoptará formalmente el Reglamento en las próximas semanas y la entrada en vigor está prevista para finales de esta primavera.
Susanna Gascon · susanna.gascon@mxns.com
Regulatory & Labelling consultant
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