Nuevas normas para el uso de productos con indicación geográfica como ingredientes

El Reglamento (UE) 2024/1143 recientemente publicado revisa la normativa aplicable a las indicaciones geográficas (IG) derogando el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, mejorando la protección de las IG y otros sistemas de calidad para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, y simplificando el procedimiento para registrar estas DOP, IGP o ETG.

En particular, prevé una mayor protección de una indicación geográfica que designa un ingrediente cuando la IG de ese ingrediente se utiliza en el nombre de un producto alimenticio transformado, en su etiquetado o en su material publicitario.

El producto transformado no debe contener ningún otro producto comparable al ingrediente designado mediante la indicación geográfica y debe utilizarse en cantidad suficiente para conferir una característica esencial al producto transformado que lo contiene. Se debe informar de este uso a la agrupación de productores reconocida que gestiona la IG y se debe indicar el porcentaje del ingrediente en el producto.

El Reglamento (UE) 2024/1143 será aplicable a partir del 13 de mayo de 2024.

Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com

Consultoría Reglamentaria