Actualización de la Normativa de los productos de la pesca

real decreto normativa de los productos de la pesca

El pasado 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Real Decreto 1082/2025 por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones admitidas de “alimentos en conserva o preparados” derivados de productos de pesca y acuicultura.

Objetivo de la normativa de los productos de la pesca

Adaptar la regulación española a la realidad actual del sector (especies, preparados, conservas, transformación, mercado, cambios taxonómicos, nuevos productos, etc.), garantizar una información correcta al consumidor y una mayor seguridad alimentaria.

La implantación de la actualización de la normativa se desarrollará en dos fases: 

  • actualización normativa a través del Real Decreto
  • posterior publicación de las denominaciones comerciales de conservas y preparados en una resolución de la Secretaría General de Pesca

Principales novedades del Real Decreto 1082/2025:

Denominaciones oficiales nacionales

•   Se fijará un listado nacional, con actualización anual por parte de la Secretaría General de Pesca, de denominaciones comerciales admitidas para especies de pesca/acuicultura (frescas, congeladas, etc.) y otro listado para conservas de pescado y marisco y de preparados elaborados con dichas especies (marinados, cocidos, elaborados, etc.).

•   Las denominaciones que las comunidades autónomas aprueben podrán coexistir, pero sólo como complemento, nunca sustituyendo las nacionales.

•   Si una especie o conserva no figura en los listados, el operador que quiera comercializarla deberá solicitar su inclusión mediante el procedimiento administrativo redactado en el Real Decreto 1082/2025.

•   Cualquier producto pescado, de acuicultura, conserva o preparado deberá llevar en su etiquetado la denominación comercial nacional o la de conserva/preparado admitida oficialmente.

•   La disposición adicional segunda permite usar nombres tradicionales o “populares” — como “sardinilla”, “chicharrillo”, “melva canutera”, “pescadilla”, “angula” — en lugar de (o además de) la denominación científica o genérica, siempre y cuando los peces empleados cumplan ciertos requisitos de tamaño (longitud) o peso mínimo/máximo según la especie, cuando se usan como materia prima para conservar/preparar.

Productos de la pesca y acuicultura

Con el objetivo de evitar ambigüedades y adaptar términos a la práctica real del sector se actualizan y unifican las definiciones de:

  • Formas de presentación: entero, eviscerado, filete, rodaja, etc.
  • Métodos de conservación: fresco, congelado, salado, curado, etc.
  • Tipos de productos transformados: conserva, semiconserva, preparado.

ENTRADA EN VIGOR del Real Decreto 1082/2025: 2 de enero de 2026.

PERIODOS TRANSITORIOS para productos NO frescos ni refrigerados:

Envases ya rotulados y productos producidos antes de la primera resolución con el listado oficial de denominaciones:

  • Se pueden comercializar durante 1 año desde que esa primera resolución entra en vigor.
  • Si más adelante se modifica alguna denominación mediante una nueva resolución: Los operadores tienen 6 meses desde la entrada en vigor de esa modificación para adaptarse.
  • Envases rotulados y productos producidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto (disposición final primera): También se pueden comercializar durante 1 año desde esa entrada en vigor.

Excepción: Los productos frescos y refrigerados NO tienen estos plazos ampliados.

DEROGACIONES:

  • Anexo IV del Real Decreto 1521/1984 que establece las denominaciones de los productos conservados y determinados artículos de normas de calidad de conservas.
  • Artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 (Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva) y de la Orden de 15 de octubre de 1985 (Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados) que establece la denominación de los productos.

Las normas derogadas continúan en vigor provisionalmente hasta que la Secretaría General de Pesca publique la nueva lista oficial de denominaciones de productos de la pesca en conserva o preparados, según el artículo 3.1.

Normativa de los productos de la pesca: Cómo puede ayudar Mérieux NutriSciences:

Celia Guadaña ·celia.guadana@mxns.com

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