La CE establece controles de presencia de acrilamida en determinados alimentos
En fecha 11 de noviembre se ha publicado la Recomendación (UE) 2019/1888 relativa al control de la presencia de acrilamida en determinados alimentos.
En dicha recomendación se emplaza tanto a las autoridades competentes de los Estados miembros como a los explotadores de empresas alimentarias de la UE a controlar periódicamente la presencia de acrilamida y sus niveles en los alimentos.
Por ello, la Comisión establece una lista no exhaustiva de categorías de alimentos y de alimentos a fin de orientar a las autoridades competentes y a los explotadores de empresas alimentarias sobre los alimentos que debe controlarse la presencia de acrilamida:
- Productos a base de patata — Rösti — Croquetas, patatas duquesa, patatas noisette, etc. — Cazuela (Casserole) de patatas (y cazuela de verduras) — Guisos a base de patata y carne — Guisos a base de patata y queso
- Productos de panadería — Panecillos (panecillos para hamburguesas, panecillos de trigo integral, panecillos de leche, etc.) — Pan de pita, tortillas mexicanas — Cruasanes — Donuts — Pan especial (como pan pumpernickel, chapata con aceitunas, pan de cebolla, etc.) — Tortitas — Galletas crujientes fritas hechas con tiras de masa fina — Churros
- Productos a base de cereales — Galletas saladas a base de arroz — Galletas saladas a base de maíz — Productos de aperitivo a base de cereales (como productos extrudidos a base de maíz y/o de trigo) — Muesli tostado con miel
- Otros — Vegetales o patatas fritos a la inglesa — Frutos de cáscara tostados — Semillas oleaginosas tostadas — Fruta seca — Granos de cacao tostado y productos derivados del cacao — Aceitunas en salmuera — Sucedáneos de café que no sean a base de achicoria o cereales — Dulce de azúcar, caramelo, turrón, etc.
Los Estados miembros deben realizar el muestreo y los análisis de acrilamida de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 333/2007, mientras que los explotadores de empresas alimentarias deben garantizar que el análisis de acrilamida se realiza de acuerdo a los requisitos y criterios establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 2017/2158.
Nuestro método de ensayo para medir el contenido de acrilamida cumple con todos los requisitos establecidos por el Reglamento UE 2017/2158 y está incluido en nuestro actual alcance de acreditación ISO 17025 (*).
Si desean determinar el contenido de acrilamida en sus productos o materias primas, o bien desean asesoramiento sobre el tema, no duden en contactar con nosotros.
(*) Puede consultar el alcance completo de nuestra acreditación ISO17025 accediendo a https://www.merieuxnutrisciences.com/es/acreditaciones/
Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com
Regulatory & Labelling Manager
Expert Services
Olga Lahoz · olga.lahoz@mxns.com
Departamento de Análisis y Ensayos

