FAQ’s para aplicar el nuevo etiquetado de vinos
El pasado 24 de noviembre de 2023 se publicó la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN que contiene las Preguntas y respuestas relativas a la aplicación de las nuevas disposiciones de la Unión Europea en materia de etiquetado de vinos.
Como bien se indica, este documento tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales y a las empresas a aplicar esta legislación de la Unión. No obstante, cabe mencionar que se ha publicado a dos semanas de la entrada en vigor del REGLAMENTO (UE) 2021/2117 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, que modificaba, entre ostros aspectos, las normas de etiquetado de los vinos y vinos aromatizados, pues tal y como se estableció en el citado Reglamento, a partir del 8 diciembre de 2023 será obligatorio en todo el territorio de la Unión Europea (UE) que la etiqueta de los vinos contenga la lista de ingredientes y la información nutricional.
En este documento podemos encontrar las respuestas técnicas a las preguntas que han recibido los servicios de la Comisión, relativas tanto a la declaración de la lista de ingredientes, a la presentación de la información nutricional y a cómo debes ser y qué información debe contener la etiqueta electrónica.
De entre las preguntas publicadas nos gustaría destacar la siguiente información a tener en cuenta:
- Los ingredientes deben designarse por su denominación específica, con las excepciones previstas en el Reglamento 1169/2011 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 (por ejemplo, «uvas», que se refiere a la materia prima).
- La designación de los aditivos en la lista de ingredientes debe hacerse de acuerdo con lo indicado en la parte C del anexo VII del Reglamento 1169/2011, es decir, mediante la denominación de su categoría funcional, seguida por su denominación específica o, si procede, por el número E. Las disposiciones relativas al etiquetado del vino no establecen ningún otro requisito de presentación a este respecto.
No obstante, se deberá consultar la parte A, cuadro 2, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 donde se define la lista completa de aditivos y coadyuvantes tecnológicos que pueden utilizarse en la producción de vino, los agrupa en las categorías funcionales pertinentes (reguladores de la acidez, conservantes y antioxidantes, agentes estabilizantes, etc.) y proporciona los términos que deben usarse para designar las categorías funcionales y las sustancias que deben figurar en la lista de ingredientes, las cuales deben presentarse utilizando las denominaciones especificadas (columna 1) o, alternativamente, los números E de los aditivos (columna 2).
- De deberá indicar de forma clara en la etiqueta qué información se facilita a través de los medios electrónicos, como por ejemplo un QR. Por ejemplo, cuando la información facilitada sea la lista de ingredientes, deberá encabezarse con un título, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento 1169/2011, siguiendo la práctica utilizada actualmente para las etiquetas en papel de otros alimentos (es decir, debe contener la palabra «ingredientes»). Y lo mismo para la información nutricional.
Asimismo, es importante mencionar que aquellos vinos que hayan sido producidos antes del 8 de diciembre de 2023 se podrán comercializar hasta agotar las existencias, considerando que, en este contexto, un producto vitícola se considera «producido» cuando cumple las características y los requisitos establecidos en la parte II del anexo VII del Reglamento de la OCM para la categoría de vino de que se trate.
Maria Crespan · maria.crespan@mxns.com
Regulatory & Labelling Consultant – Expert Services

