Arsénico inorgánico en los alimentos: la EFSA confirma la preocupación por la salud
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA
En el medio ambiente, el arsénico se encuentra de forma natural y formando parte de otros compuestos, en combinación con sustancias inorgánicas u orgánicas. Las emisiones industriales y el uso de fertilizantes y plaguicidas han aumentado sus niveles.
La alimentación, es la principal fuente de exposición al arsénico inorgánico para la población en Europa. Los principales alimentos expuestos son el arroz y los cereales, así como sus derivados. El agua potable también está expuesta, aunque los niveles en Europa sean bajos.
La Comisión Europea ha actualizado la evaluación de riesgos del arsénico inorgánico en los alimentos (publicación original en 2009). Esta actualización supuso la realización de una evaluación del peligro, con la evaluación revisada de la exposición publicada por la EFSA en 2021 (0,06 µg/kg pc/día). Para su evaluación, la EFSA consideró que el efecto nocivo más relevante era el incremento de cánceres de piel asociados a la exposición al arsénico.
El Panel CONTAM concluyó que la exposición moderada al arsénico inorgánico puede conducir a:
Cánceres de piel, vejiga y pulmón
Aborto espontáneo, muerte fetal, mortalidad infantil
Cardiopatías congénitas
Efectos sobre el desarrollo neurológico
Cardiopatía isquémica
Enfermedades respiratorias
Enfermedad renal crónica
Aterosclerosis
Disminución del peso al nacer
Lesiones cutáneas
La EFSA llegó a la conclusión que la exposición de los consumidores al arsénico inorgánico en los alimentos genera problemas de salud. Esta conclusión corrobora el resultado de la evaluación realizada por EFSA en 2009.
Además, la Comisión Europea pidió a la EFSA que realizara evaluaciones del riesgo de los compuestos organoarsénicos pequeños y complejos, y una evaluación del riesgo de la exposición combinada al arsénico inorgánico y orgánico. Estas evaluaciones se completarán a principios de 2025. Una vez finalizadas, se evaluarán los riesgos potenciales de la exposición combinada al arsénico orgánico e inorgánico en los alimentos.
¿Qué dice el Reglamento de la UE en relación al arsénico inorgánico?
El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos, establece el contenido máximo de arsénico inorgánico (suma de As (III) y As(V)) en varios productos:
| 3.4 | Arsénico | Nivel máximo (mg/kg) | Observaciones |
| Arsénico inorgánico (suma de As(III) y As(V)) | El contenido máximo de arsénico inorgánico se aplica a los productos enumerados en los puntos 3.4.1 a 3.4.4. | ||
| 3.4.1 | Cereales y productos a base de cereales | Rice, husked rice, milled rice and parboiled rice as defined in Codex Standard 198-1995. | |
| 3.4.1.1 | Arroz elaborado sin vaporizar (arroz pulido o blanco) | 0,15 | |
| 3.4.1.2 | Arroz vaporizado y descascarillado | 0,25 | |
| 3.4.1.3 | Harina de arroz | 0,25 | |
| 3.4.1.4 | Gofres de arroz, barquillos de arroz, galletas de arroz, tortitas de arroz, copos de arroz y arroz inflado para el desayuno | 0,30 | |
| 3.4.1.5 | Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad | 0,10 | |
| 3.4.1.6 | Bebidas no alcohólicas a base de arroz | 0,030 | |
| 3.4.2 | Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad | El contenido máximo se aplica al producto comercializado. | |
| 3.4.2.1 | comercializados en forma de polvo | 0,020 | |
| 3.4.2.2 | comercializados como líquidos | 0,010 | |
| 3.4.3 | Alimentación infantil | 0,020 | El contenido máximo se aplica al producto comercializado. |
| 3.4.4 | Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas | 0,020 | |
| Arsénico total | El contenido máximo de arsénico total se aplica a los productos enumerados en 3.4.5 | ||
| 3.4.5 | Sal | 0,50 |
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