Arsénico inorgánico en los alimentos: la EFSA confirma la preocupación por la salud

Inorganic Arsenic

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA

En el medio ambiente, el arsénico se encuentra de forma natural y formando parte de otros compuestos, en combinación con sustancias inorgánicas u orgánicas. Las emisiones industriales y el uso de fertilizantes y plaguicidas han aumentado sus niveles.

La alimentación, es la principal fuente de exposición al arsénico inorgánico para la población en Europa. Los principales alimentos expuestos son el arroz y los cereales, así como sus derivados. El agua potable también está expuesta, aunque los niveles en Europa sean bajos.

La Comisión Europea ha actualizado la evaluación de riesgos del arsénico inorgánico en los alimentos (publicación original en 2009). Esta actualización supuso la realización de una evaluación del peligro, con la evaluación revisada de la exposición publicada por la EFSA en 2021 (0,06 µg/kg pc/día). Para su evaluación, la EFSA consideró que el efecto nocivo más relevante era el incremento de cánceres de piel asociados a la exposición al arsénico.

El Panel CONTAM concluyó que la exposición moderada al arsénico inorgánico puede conducir a:

Cánceres de piel, vejiga y pulmón

Aborto espontáneo, muerte fetal, mortalidad infantil

Cardiopatías congénitas

Efectos sobre el desarrollo neurológico

Cardiopatía isquémica

Enfermedades respiratorias

Enfermedad renal crónica

Aterosclerosis

Disminución del peso al nacer

Lesiones cutáneas

La EFSA llegó a la conclusión que la exposición de los consumidores al arsénico inorgánico en los alimentos genera problemas de salud. Esta conclusión corrobora el resultado de la evaluación realizada por EFSA en 2009.

Además, la Comisión Europea pidió a la EFSA que realizara evaluaciones del riesgo de los compuestos organoarsénicos pequeños y complejos, y una evaluación del riesgo de la exposición combinada al arsénico inorgánico y orgánico. Estas evaluaciones se completarán a principios de 2025. Una vez finalizadas, se evaluarán los riesgos potenciales de la exposición combinada al arsénico orgánico e inorgánico en los alimentos.

¿Qué dice el Reglamento de la UE en relación al arsénico inorgánico?

El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos, establece el contenido máximo de arsénico inorgánico (suma de As (III) y As(V)) en varios productos:

3.4ArsénicoNivel máximo (mg/kg)Observaciones
  Arsénico inorgánico (suma de As(III) y As(V))El contenido máximo de arsénico inorgánico se aplica a los productos enumerados en los puntos 3.4.1 a 3.4.4.
3.4.1Cereales y productos a base de cereales Rice, husked rice, milled rice and parboiled rice as defined in Codex Standard 198-1995.
3.4.1.1Arroz elaborado sin vaporizar (arroz pulido o blanco)0,15 
3.4.1.2Arroz vaporizado y descascarillado0,25 
3.4.1.3Harina de arroz0,25 
3.4.1.4Gofres de arroz, barquillos de arroz, galletas de arroz, tortitas de arroz, copos de arroz y arroz inflado para el desayuno0,30 
3.4.1.5Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad0,10 
3.4.1.6Bebidas no alcohólicas a base de arroz0,030 
3.4.2Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad El contenido máximo se aplica al producto comercializado.
3.4.2.1comercializados en forma de polvo0,020 
3.4.2.2comercializados como líquidos0,010 
3.4.3Alimentación infantil0,020El contenido máximo se aplica al producto comercializado.
3.4.4Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas0,020 
  Arsénico totalEl contenido máximo de arsénico total se aplica a los productos enumerados en 3.4.5
3.4.5Sal0,50 

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