Nueva legislación CE sobre alegaciones ecológicas y en contra del blanqueo ecológico o greenwashing

El pasado 28 de febrero de 2024 se publicó la Directiva (UE) 2024/825 sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, para una mayor información y protección frente al blanqueo ecológico (“greenwashing”), prohibiendo ciertas prácticas comerciales desleales.

La Directiva (UE) 2024/825 modifica la Directivas 2005/29/CE (sobre las prácticas comerciales desleales) y 2011/83/UE (sobre los derechos de los consumidores) para fortalecer la protección de los consumidores frente a prácticas comerciales desleales o fraudulentas, estableciendo normas específicas sobre la justificación, la verificación y la comunicación de las declaraciones medioambientales voluntarias.

En relación con las afirmaciones medioambientales, la Directiva (UE) 2024/825 introduce nuevas normas para combatir el blanqueo ecológico, es decir, normas para evitar las afirmaciones engañosas o no verificadas sobre el impacto medioambiental o social de los productos o servicios.

A modo de resumen destacamos a continuación las premisas que deben cumplir las declaraciones medioambientales:

  • Se prohíbe hacer afirmaciones medioambientales sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa, cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto del producto.
  • Se prohíben las afirmaciones medioambientales genéricas sobre el medio ambiente, como «respetuoso con el medio ambiente», “ecológico”, “sostenible” o “bueno para la naturaleza”. Las afirmaciones ambientales deben ser específicas y que aporten valor al consumidor.
  • Se prohíben afirmaciones sobre compensación de emisiones de carbono, como «climáticamente neutro» o “cero emisiones netas” que hagan pensar al consumidor que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Las declaraciones medioambientales que se realicen deben fundamentarse mediante pruebas científicas ampliamente reconocidas.
  • Las declaraciones medioambientales comparativas deben ser justas y basarse en información y datos equivalentes.  

Todos los estados miembros deben adoptar y publicar antes de 27 de marzo de 2026 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva 2024/825, que será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2026.

Además de esta normativa, está pendiente la aprobación de la futura Directiva europea de Alegaciones Ecológicas  (“green claims”) que se enfocará en regular las ecoetiquetas y alegaciones ambientales para que sean fiables, indicando qué afirmaciones están permitidas y bajo qué condiciones.  Las empresas estarán obligadas a probar sus afirmaciones ecológicas antes de anunciar productos como «biodegradables», «menos contaminantes», «que utilizan menos agua» o que tienen «contenido bio». Para ello, los distintos Estados miembros deberán designar a verificadores para pre- aprobar el uso de estas declaraciones y así proteger así a los compradores de la publicidad engañosa y ambigua.

Rut Gómez · rut.gomez@mxns.com

Regulatory & Labelling consultant

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