Reglamento sobre materiales en contacto con los alimentos: Reglamento (UE) 2025/351
El pasado 24 de febrero de 2025 la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2025/351, que endurece las reglas sobre la seguridad de los materiales plásticos en contacto con alimentos. Esto significa nuevas exigencias en los materiales, pruebas de seguridad, etiquetado y documentación.
El Reglamento (UE) 2025/351 modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011 (plásticos), el Reglamento (UE) 2022/1616 (plásticos reciclados) y el Reglamento (CE) nº2023/2006 (buenas prácticas de fabricación), y tiene como objetivo principal reforzar la seguridad y la claridad en la fabricación y el uso de los plásticos, plásticos reciclados y materiales reprocesados, así como facilitar información más completa a los operadores económicos y a las autoridades competentes.
Algunos de los cambios clave más importantes son:
- Declaración de conformidad de los materiales y objetos plásticos
Se modifica el punto 6 del anexo IV del Reglamento (UE) nº10/2011, incluyendo información sobre las sustancias añadidas de forma no intencionada (NIAS)
Se añaden los puntos 10 y 11 al anexo IV del Reglamento (UE) nº10/2011, para proporcionar información, cuando proceda, sobre el reprocesamiento y exigir que las sustancias producidas a partir de residuos tengan también un alto nivel de pureza.
- Otras modificaciones importantes, entre las que destacamos:
- Se actualiza la definición de «aditivo» (art 3) y se añaden las definiciones de «reprocesamiento de plástico» (art 3), «sustancias UVCB» (art 3) y «alto grado de pureza» (art 3 bis).
- Se clarifica que las “capas plásticas” (con adhesivos o sin) de los compuestos multicapa que estén en contacto con los alimentos también debe cumplir las disposiciones relativas a la migración del Reglamento (UE) nº 10/2011.
- Se introducen mejoras para facilitar la verificación y asegurar una mayor precisión en los ensayos (cambios en el anexo V del Reglamento (UE) nº 10/2011).
- Se especifican qué requisitos deben cumplir los materiales plásticos reciclados y su impacto en el Reglamento (UE) 2022/1616 y el Reglamento (CE) nº2023/2006.
- Se exige dar instrucciones detalladas sobre los envases reutilizables para que los consumidores hagan buen “uso repetido” de los mismos
¿Qué implicaciones prácticas conlleva la publicación del Reglamento (UE) 2025/351?
Básicamente se debe revisar y actualizar las Declaraciones de conformidad de los materiales plásticos que se utilizan y/o solicitar a los proveedores de materiales plásticos que garanticen así el cumplimiento de las nuevas exigencias.
¿Cuándo debemos aplicar los cambios descritos en el Reglamento (UE) 2025/351?
Los cambios que introduce el Reglamento (CE) 2025/351 entraron en vigor el 16 de marzo de 2025. Los materiales y objetos plásticos que cumplan con el Reglamento (UE) nº 10/2011 en su versión anterior y que se hayan comercializado por primera vez antes del 16 de septiembre de 2026 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. Los productos de una fase intermedia de fabricación o una sustancia destinada a la fabricación de materiales y objetos plásticos, que cumpla con la versión anterior del Reglamento (UE) nº10/2011, se comercializa por primera vez después del 16 de diciembre de 2025 y no cumple con el nuevo reglamento, la declaración de conformidad debe indicar que no cumple con el nuevo reglamento y que solo puede utilizarse para fabricar materiales y objetos plásticos que se comercialicen antes del 16 de septiembre de 2026.
Rut Gómez · rut.gomez@mxns.com
Regulatory & Labelling consultant– Expert Partners

