Será obligatorio disponer de un plan de prevención de Desperdicio Alimentario
SostenibilidadEl pasado 3 de mayo el Congreso de los Diputados aprobó la “Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario”. La Ley sigue su tramitación y se espera su publicación en breve.
El aspecto más destacado de dicha Ley queda reflejado en la descripción de objetivos, fijándolos en la reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Indica también, la jerarquía de prioridades en cuanto a las acciones a realizar de los agentes de la cadena alimentaria, con la finalidad de prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.
La Ley fija, en su capítulo 6, el régimen sancionador que puede clasificarse en infracciones leves, graves y muy graves, y estas pueden ir de 2.000 a 500.000 € en función de la tipificación. La entrada en vigor será al mes de su publicación en el BOE por lo que es recomendable que las empresas empiecen a desarrollar su plan de desperdicio para estar preparados.
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Ariadna del Valle ·ariadna.delvalle@mxns.com
Carlos de Pablos · carlos.depablos@mxns.com
Alfred Pallarès ·alfred.pallares@mxns.com
Aleix Bigordà ·aleix.bigorda@mxns.com
Departamento de Seguridad Alimentaria · Expert Services