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mayo 18 2023

Nuevo Reglamento de Contaminantes en los Alimentos

Contaminantes y residuos

Después de numerosas modificaciones en el Reglamento (CE) nº 1881/2006 de contaminantes, la Comisión Europea ha considerado oportuno sustituir la norma por el Reglamento (UE) 2023/915 con el fin de mejorar la legibilidad, reestructurar el contenido, introducir nuevas modificaciones y reducir el número de notas a pie de página.

Si bien la norma ha sido sustituida, los contenidos máximos de contaminantes establecidos en la antigua norma se mantienen en el Reglamento (UE) 2023/915, así como el requisito general de no comercialización ni utilización como materia prima en alimentos e ingredientes alimentarios de aquellos alimentos que superen el límite máximo de un contaminante establecido en el anexo I (salvo ciertas excepciones incluidas en el artículo 7).

Los principales cambios del nuevo Reglamento 2023/915 son los siguientes:

  • Se añaden las definiciones de «alimento», «explotador de empresa alimentaria», «comercialización», «consumidor final», «transformación», «productos sin transformar» y «productos transformados» (art. 1)
  • Algunas de las categorías de alimentos que aplican a los contaminantes regulados en la norma han sido modificadas, en base al Anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 de límites máximos de residuos de plaguicidas, para facilitar la clasificación de los productos vegetales.
  • Se establece una prohibición de destoxificación (art. 4) mediante tratamientos químicos aplicable con carácter general a todos los alimentos. En el Reglamento (CE) nº 1881/2006 esta prohibición únicamente era aplicable a las micotoxinas.
  • El límite máximo de cadmio aplicable en cereales no aplica a los cereales utilizados para la producción de cerveza o destilados, siempre que los residuos restantes de los cereales no se comercialicen como alimentos (anexo I, 3.2.12.). En el Reglamento (CE) nº 1881/2006 esta exención se aplicaba únicamente a la malta (anexo I, 3.2.12.).
  • Respecto a los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), se excluye el café instantáneo o soluble del límite máximo aplicable en polvos de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas (anexo I, 5.1.2.).
  • En cuanto al contaminante melamina, tras la publicación por parte del Codex Alimentarius de un límite máximo en los preparados líquidos para lactantes, se ha procedido a incorporar dicho límite en la nueva disposición (anexo I, 6.2.2.2.).
Melamina
  • Se establece que para aquellos contaminantes que incluyan múltiples compuestos (suma de concentraciones) los límites máximos harán referencia a las concentraciones del límite inferior (valores por debajo del límite de cuantificación se consideran iguales a cero) a excepción de las dioxinas y PCB en las que el límite máximo de suma de concentraciones se refiere a las concentraciones del límite superior (valores por debajo del límite de cuantificación se consideran iguales al límite de cuantificación).

El Reglamento (UE) 2023/195 entra en vigor el 25 de mayo de 2023, fecha en la que queda derogado el Reglamento (CE) nº 1881/2006 y todas sus posteriores modificaciones.

Susanna Gascon · susanna.gascon@mxns.com

Regulatory & Labelling Consultant – Expert Services

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