Adaptación Nacional de las “directivas del desayuno”

Con el Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno, se incorpora al marco nacional los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2024/1438, actualizando las normas de calidad de las confituras de la fruta, los zumos y néctares de frutas y la leche deshidratada.

¿Cuál es el objetivo de esta normativa?

El principal objetivo es fomentar dietas más saludables e impulsar la reformulación hacia productos con menor contenido en azúcares y con un etiquetado más claro, mejorando así la información al consumidor.

¿Cuáles son los cambios más importantes que introduce el nuevo Real Decreto?

CONFITURAS
  • Aumenta de la cantidad mínima de fruta utilizada para la elaboración de confituras y jaleas.
  • Da luz verde al empleo de zumos concentrados en aquellos productos en que se permite el empleo de determinados zumos como ingredientes adicionales.
  • Prohíbe el uso de anhídrido sulfuroso o de sus sales en el tratamiento de las materias primas.
  • Elimina del etiquetado la mención obligatoria sobre el contenido de azúcares y la indicación del contenido residual de anhídrido sulfuroso en la lista de ingredientes.
ZUMOS Y NÉCTARES DE FRUTAS
  • Permite el uso de la declaración “los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes” en el mismo campo visual que la denominación del producto (información voluntaria).
  • Establece nuevas categorías de zumos con azúcares reducidos:
    • Zumo de frutas con contenido reducido de azúcares
    • Zumo de frutas con contenido reducido de azúcares a partir de concentrado
    • Zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcares
  • Incorpora la denominación «agua de coco» a la lista de denominaciones particulares del anexo III.
LECHE DESHIDRATADA
  • Incorpora un nuevo tratamiento autorizado para reducir el contenido de lactosa en la leche conservada parcial o totalmente deshidratada.
  • Introduce enzimas y aditivos alimentarios en la lista de adiciones autorizadas.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo Real Decreto?

El Real Decreto 1026/2025 entra en vigor el 14 de junio de 2026.

¿Se establecen periodos transitorios para que los operadores adapten sus productos a esta norma?

Los productos comercializados o etiquetados antes del 14/06/2026 de conformidad con la redacción anterior de estas normas podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde esa fecha (14/12/2027).

Maria Crespan · maria.crespan@mxns.com

Regulatory & Labelling consultant– Expert Partners