Actualización de la normativa del aditivo extracto de quilaya (E 999)

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El «Extracto de quilaya» (E 999) es un aditivo autorizado según el Reglamento (CE) nº 1333/2008.

En 2024 la EFSA emitió nuevos dictámenes científicos sobre el extracto de quilaya, que han llevado a la Comisión Europea, con la publicación del Reglamento (UE) 2025/2084, a modificar las condiciones de uso del aditivo E 999.

Las principales modificaciones son:

  • Reducción de la dosis máxima permitida para bebidas aromatizadas, sidra y perada, además de una ampliación de su uso para complementos alimenticios sólidos y líquidos.
Categoría alimentoDosis máxima antes del Reg 2025/2084Dosis máxima tras publicación Reg 2025/2084
Bebidas aromatizadas (categoría 14.1.4)200 mg/l (**)170 mg/l (**)
Sidra y perada (categoría 14.2.3)
Complementos alimenticios sólidos (*) (categoría 17.1)No estaba autorizado3.350 mg/kg (**)
Complementos alimenticios líquidos (*) (categoría 17.2)3.350 mg/l (**)

(*) excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad.

(**) expresado en saponinas.

  • Inclusión del extracto de quilaya en el anexo III, parte 4 del Reglamento (CE) nº 1333/2008, como aditivo de aromas alimentarios utilizados en diversas categorías de alimentos
  • Modificación de sus especificaciones de pureza.

El reglamento entró en vigor el 9 de noviembre de 2025, mientras que la modificación de la especificación del aditivo E 999 será aplicable a partir del 9 de mayo de 2026.

No obstante, si el aditivo E 999 ha sido comercializado legalmente antes del 9 de mayo de 2026 podrá añadirse a los alimentos, de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008, hasta que se agoten las existencias.
Además, los alimentos a los que se haya añadido el aditivo E 999 y que se hayan comercializado legalmente antes del 9 de mayo de 2026 podrán comercializarse hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.



Ana Martínez · 
amartinez@mxns.com Servicio de legislación alimentaria – Expert Partners

Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com Consultoría Reglamentaria – Expert Partners