CONTAMINANTES: Nuevos límites de Ocratoxina A en alimentos.
La Comisión, mediante el Reglamento (CE) nº 1881/2006, estableció contenidos máximos de contaminantes para determinados alimentos,
incluida la Ocratoxina A.
Actualmente, y mediante el Reglamento (UE) 2022/1370, se fijan contenidos máximos de este contaminante en alimentos para los que todavía no se habían establecido y se reduce el contenido máximo en otros alimentos.

Nuevo límite máximo de Ocratoxina A en los siguientes alimentos:
- Frutos secos distintos de las uvas pasas
- Bebidas no alcohólicas a base de malta
- Jarabe de dátil
- Determinados productos de regaliz: productos de confitería a base de regaliz con ≥ 97 % de extracto de regaliz en base seca y otros productos de confitería a base de regaliz
- Hierbas secas
- Jengibre para su uso en infusiones
- Raíces de malvavisco, raíces de diente de león y azahar, para su uso en infusiones o en sucedáneos del café
- Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de melón y de sandía, semillas de cáñamo, semillas de soja
- Pistachos
- Cacao en polvo
Reducción del límite máximo de Ocratoxina A en los siguientes alimentos:
- Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno
- Uvas pasas
- Café tostado y café soluble
También cabe destacar que:
- La limitación de la presencia de Ocratoxina A se ha ampliado a todas las especias (anteriormente sólo se aplicaba a determinadas especias).
- En el caso del queso y el jamón se indica que se realizará un seguimiento adicional antes de establecer el contenido máximo de Ocratoxina A.
El Reglamento (UE) 2022/1370 entra en vigor el 28 de agosto de 2022, aunque los nuevos contenidos de Ocratoxina A entran en aplicación el 1 de enero de 2023.
Los productos alimenticios comercializados legalmente antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
Celia Guadaña ·celia.guadana@mxns.com
Departamento de Consultoría Reglamentaria – Food Compliance Solutions

