Directrices de la CE para el etiquetado de las bebidas espirituosas
El pasado 18 de febrero la Comisión Europea publicó la Comunicación de la Comisión 2022/C 78/03 donde se establecen Directrices para la aplicación de determinadas disposiciones en materia de etiquetado del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.
El Reglamento (UE) 2019/787, se publicó el 17 de mayo de 2019 y entró en vigor siete días después. No obstante, la mayoría de las disposiciones en materia de producción y etiquetado son aplicables des del 25 de mayo de 2021.
Se trata de un documento orientativo que se facilita únicamente con fines informativos, y cuyo objetivo es ayudar a las empresas y a las autoridades nacionales en la aplicación de la legislación sobre bebidas espirituosas.
Tal y como se indica en el prefacio, el citado documento se limita a la explicación práctica de las disposiciones de etiquetado aplicables a las bebidas espirituosas, en particular en lo que atañe a la utilización de «denominaciones legales», «términos compuestos», «alusiones», «mezclas» y «ensambles». En este sentido se pueden encontrar varios ejemplos no exhaustivos que se facilitan únicamente a título ilustrativo.
Es importante tener en cuenta que su contenido no pretende sustituir la consulta de las fuentes jurídicas y que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.
Maria Crespan · maria.crespan@mxns.com
Departamento de Consultoría Reglamentaria – Food Compliance Solutions

