Aprobado el nuevo Reglamento sobre Seguridad Alimentaria de los envases de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos

Como parte del Plan de Acción para la Economía Circular promovida por la Unión Europea, se ha aprobado el nuevo Reglamento (UE) 2022/1616 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2022 relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008.

En materia de aptitud y seguridad alimentaria todos los envases deben cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1935/2004; han de ser lo bastante inertes para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana, o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimentarios o una alteración de sus características organolépticas. 

Así mismo, y especialmente en los envases de plástico reciclado, cuya materia prima procede de residuos, las probabilidades de contaminación microbiológica son mucho mayores que en el caso de materiales y objetos nuevos fabricados a partir de materiales vírgenes. Por consiguiente, el presente Reglamento establece que los materiales y objetos de plástico reciclado no solo deben ser lo suficientemente inertes, sino que también deben ser seguros desde el punto de vista microbiológico, exigiendo la descontaminación de los plásticos mediante una tecnología de reciclado adecuada e incluso el uso de tecnologías de reciclado químico en su ámbito de aplicación.

Tipos de tecnologías de reciclado según este Reglamento:

  • Tecnologías apropiadas: existe base suficiente para que EFSA realice su evaluación
  • Nuevas tecnologías: no existe base suficiente para que EFSA realice su evaluación, y por este motivo, la Comisión para estas nuevas tecnologías permite que el plástico reciclado obtenido a partir de las mismas pueda ponerse en el mercado de la Unión Europea durante cierto tiempo (un mínimo de 2 años), sin que estas tecnologías cuenten con la evaluación definitiva de EFSA, aunque ello no exime que el desarrollador de una tecnología nueva o novedosa deba disponer de pruebas y estudios científicos que demuestren que la tecnología novedosa puede fabricar objetos y materiales de plástico reciclado seguros para el consumidor conforme al artículo 3 del Reglamento 1935/2004.

En el nuevo reglamento, también se establece, a modo general:

  • Terminologías, definiciones y procedimientos adecuados para las nuevas tecnologías de reciclaje
  • Nuevas normas para los plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos que implican a toda la cadena de suministro
  • Disposiciones para la evaluación adecuada de materiales distintos del PET
  • Los contenidos de la declaración de conformidad que debe presentarse junto con los lotes de plástico reciclado para los recicladores y los transformadores

En Mérieux NutriSciences ponemos a su disposición nuestra experiencia y nuestros equipos para la realización de ensayos para garantizar la aptitud alimentaria de estos nuevos envases, ya sea desde el punto de vista físico-químico, microbiológico y/o sensorial. Además, si lo necesita, podemos diseñar las declaraciones de conformidad de sus materiales o revisar las declaraciones de conformidad actuales para confirmar si se ajustan a los requisitos legales correspondientes.

Thaïs Oller · thais.oller@mxns.com

Departamento de Atención al Cliente

Rut Gómez · rut.gomez@mxns.com

Departamento de Consultoría Reglamentaria – Food Compliance Solutions

Aleix Bohigas · aleix.bohigas@mxns.com

Silliker® Food Science Center