La UE restringe el uso de «extractos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina» en alimentos

La Unión Europea restringe, a partir del 21 de diciembre de 2022, el uso de «Extractos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina»(*), según lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2340 de la Comisión.

(*) excluidos los extractos acuosos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina y que, tras haberse reconstituido en bebidas, tengan una composición comparable a la de las infusiones tradicionales de té verde.

Por motivo de esta restricción, esta sustancia se incorpora a las siguientes listas del Reglamento (CE) nº 1925/2006:

  • “Sustancias sujetas a control comunitario” (parte C, Anexo III)
  • “Sustancias sujetas a restricción” (parte B del Anexo III)

El Reglamento (UE) 2022/2340 de la Comisión establece:

  • una porción diaria de un alimento deberá contener menos de 800 mg de (–) 3-galato de epigalocatequina,  
  • los requisitos adicionales de etiquetado en los productos que contienen esta sustancia.
  • un periodo transitorio: los productos alimenticios que contengan esta sustancia y comercializados antes del 21/12/22, que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta el 21/06/2023.

Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com

Departamento de Consultoría Reglamentaria – Food Compliance Solutions