Actualización de la normativa de los aceites vegetales comestibles

grasas y aceite de oliva, orujo, aceites

El 17 de mayo se publicó el Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.

Con esta disposición, España actualiza la normativa de estos aceites, publicada hace más de 40 años por el Real Decreto 308/1983, a fin de adaptarla a la realidad actual del sector y a la demanda de los consumidores.

Ámbito de aplicación.

El Real Decreto 351/2025 aplica a todos los aceites vegetales comestibles elaborados y comercializados en España, estableciendo criterios básicos para la elaboración, composición, etiquetado y comercialización para estos productos, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo.

Quedan excluidos de esta norma los aceites de oliva y de orujo de oliva, que ya disponen de normativa propia, preservando la denominación “virgen” o “virgen extra” para los aceites de oliva y prohibiendo la mezcla de aceites vegetales con aceite de oliva.

Aceites vegetales comestibles autorizados.

Se permite la producción de aceites elaborados a partir de frutos y semillas oleaginosas autorizados en el artículo 4, como el sésamo, el aguacate, la nuez, la avellana, etc.

Cabe recordar que con el RD 308/1983 únicamente se autorizaba el refinado de ocho materias primas lo que generaba una clara desventaja competitiva para la industria española frente a productos elaborados en otros países de la Unión Europea (UE).

Prácticas permitidas.

Aceites refinados. Obtenidos por métodos físicos mediante alguna de las siguientes operaciones: neutralización química, desgomado, separación de ácidos grasos libres por destilación, decoloración con adsorbentes autorizados, desodorización y winterización para la eliminación de ceras.

Aceites a presión. Estos productos conservan mejor el sabor y aroma natural de su materia prima y son de la presión de las semillas o frutos mediante procedimientos mecánicos pudiendo ser purificados por lavado, sedimentación, filtración o centrifugación.

Prácticas prohibidas.

  • Adulteraciones, mezclas no autorizadas y uso de coadyuvantes tecnológicos no regulados.
  • Creación de nuevas instalaciones para la extracción y refinado de aceites vegetales en las que también se manipulen aceite de oliva y orujo de oliva.
  • Comercialización de aceites vegetales que no cumplan las condiciones generales o las características específicas establecidas en el RD.
  • Procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite.
  • Tratamiento de los aceites con aire, oxígeno u otras sustancias químicas oxidantes, excepto para el bombeo en los trasiegos.
  • Utilización de glicerina, aceites o grasas industriales o de síntesis y de cualquier aditivo, disolvente, sustancia o producto químico cuyo empleo no esté autorizado ni justificada su tenencia o utilización, excepto las sustancias utilizadas en la lubricación, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y la maquinaria.

Etiquetado de los aceites vegetales comestibles.

Los aceites deben denominarse como «aceite de … (especie vegetal) de presión» o «aceite refinado de … (especie vegetal)«.

Las mezclas de aceites vegetales deben indicarse como tales en la denominación del producto.

  • Si en la denominación de venta o en el etiquetado se destaca alguno de los aceites de la mezcla se deberá indicar el % que representa en la mezcla.
  • Se indicará que la mezcla es refinada cuando alguno de los componentes ha sido sometido a un proceso de refinado.

Las menciones obligatorias no podrán indicarse en cierres, precintos u otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

Se podrá incluir una mención facultativa que haga referencia a un contenido de ácido oleico distinto del habitual, en los siguientes supuestos: «Aceite de girasol alto oleico», «Aceite de girasol medio oleico», «Aceite de cártamo alto oleico», «Aceite de soja alto oleico».

El Real Decreto 351/2025 entra en vigor el 18 de mayo de 2025, fecha en la que el Real Decreto 308/1983 queda derogado.

Mérieux NutriSciences pone a su disposición su experiencia y conocimiento en aceites vegetales comestibles, contáctenos y le asesoraremos en todos los aspectos (servicio de 360º).

Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com

Consultoría Reglamentaria – Expert Partners