Modificación del criterio Listeria monocytogenes en el Reglamento (CE) 2073/2005. Nuevo Reglamento 2024/2895

El punto 1.2 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos, establece que los alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de Listeria monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales, deben garantizar la ausencia de dicha bacteria en 25 g de producto antes de que el alimento deje el control inmediato de la empresa productora. Este criterio aplica en los casos en que el operador de la empresa alimentaria no pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará los 100 ufc/g durante su vida útil.

No obstante, no se aplica ningún criterio a estos mismos alimentos una vez que han salido del control inmediato del fabricante, cuando sigue sin ser posible garantizar que no se superará el límite de 100 ufc/g durante toda su vida útil.

Una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de junio de 2022 (asunto C-51/21) puso de manifiesto este vacío legal. Confirmó que una autoridad nacional no podía imponer una tolerancia cero en este caso para los productos tomados de un punto de venta al por menor.

Con el Reglamento (UE) 2024/2895 se pretende eliminar el vacío legal y garantizar el mismo nivel de protección de la salud pública desde la producción hasta la distribución de este tipo de alimentos, modificando así la fase en la que se aplica el criterio en el Reglamento (CE) nº 2073/2005, pasando de “antes de que el alimento haya dejado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que lo ha producido a  “productos comercializados durante su vida útil”. Es decir, si el explotador no puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil, se establece el criterio de seguridad alimentaria “Listeria monocytogenes no detectada en 25 g, n=5, c=0, durante toda la vida útil”

Asimismo, también se modifica la nota sobre la interpretación de los resultados de las pruebas de la L. monocytogenes en alimentos listos para el consumo que puedan permitir su desarrollo.

El Reglamento (UE) 2024/2895 entra en vigor el 10/12/2024 y será aplicable a partir del 1/07/2026, a fin de que los exploradores de las empresas alimentarias dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus prácticas y procedimientos al nuevo requisito.

Ponemos a su disposición la realización de ensayos de Listeria monocytogenes,  acreditados ISO17025, así como estudios basados en pruebas Challenge Test acreditadas ISO 17025, para mostrar a las autoridades competentes si sus productos no superaran el límite de 100 ufc/g durante su vida comercial. Ello permitirá que el criterio de seguridad alimentaria aplicable a los mismos para la Listeria monocytogenes sea de “100 ufc/g, n=5, c=0” en lugar de “no detectada en 25 g, n=5, c=0, durante toda la vida útil”.

Celia Guadaña · celia.guadana@mxns.com

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