Se publica el Reglamento Europeo de envases y residuos de envases

El pasado 22 de enero se publicó en la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases, conocido también como PPWR por sus siglas en inglés “Packaging and Packaging Waste Regulation”. Este Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y deroga la Directiva 94/62/ CE, y tiene como objetivo armonizar las medidas entre los distintos Estados
Miembros para minimizar el impacto ambiental de los envases y fomentar la transición hacia una economía circular, es decir, mejorar el mercado interior.

El Reglamento se aplica a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos envases se utilicen en la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o de la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares o de que dichos residuos de envases procedan de ellos.

Este reglamento introduce objetivos específicos para la reutilización, reciclaje y reducción del uso de envases innecesarios, al tiempo que establece plazos concretos para alcanzar estas metas en toda la UE. Además, se prevé la publicación de un gran número de actos de ejecución para su completa aplicación, por lo que en los próximos años veremos cómo se van publicando más disposiciones que amplían los objetivos citados en este Reglamento.

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases trata, entre otros aspectos, los siguientes:

Restricción sobre determinadas sustancias peligrosas

  • Los envases se deberán fabricar de manera que se reduzca al mínimo la presencia y concentración de sustancias preocupantes.
  • Se prevé que, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión elabore un informe sobre la presencia de sustancias preocupantes en los envases o en sus componentes para determinar la medida en que afectan negativamente a la reutilización y el reciclado de materiales o repercuten en la seguridad química. 
  •  A partir del 12 de agosto de 2026 no se podrán introducir en el mercado envases que estén destinados a entrar en contacto con alimentos y que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en una concentración igual o superior a algunos valores máximos establecidos.
  • Los envases introducidos en el mercado que contengan sustancias preocupantes se marcarán mediante tecnologías digitales, normalizadas y abiertas.

Reducción de residuos y prevención de la generación de envases:

  • Todos los envases comercializados deben ser reciclables.
  • En el 2030 se establecerá el método para la evaluación del reciclado a gran escala por categoría de envase.
  • Para el 2030 y 2040 se fijarán objetivos sobre el % mínimo de material reciclado en los envases de plástico.
  • Para reducir los envases se introducen distintos requisitos de diseño: concepto de “espacio vacío máximo”, restricciones del uso de determinados formatos, prohibiciones relacionadas con el sistema de reutilización y rellenado de envases, etc.
  • Se establecen requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor (que incluyen el abono de unas contribuciones financieras) y la necesidad de que cada estado miembro cree un “registro nacional de productores” donde tienen la obligación de inscribirse los productores de producto que comercialice un envase en un determinado territorio. Este registro nacional será publico entre los distintos Estados Miembros.

Requisitos de Etiquetado

  • Se prevé que los envases introducidos en el mercado estén marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación. La etiqueta se basará en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad. 
  • Los operadores podrán poner en el envase un código QR u otro tipo de soporte de datos digital, normalizado y abierto que contenga información sobre el destino de cada componente separado del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.
  • Se prevé la implementación de un sistema armonizado de etiquetado para facilitar la separación y reciclaje de los envases en toda la UE (los “logos de los contenedores”).
  • Se pueden hacer alegaciones medioambientales sobre las propiedades de los envases si cumplen los requisitos definidos, y se pueden demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

Envases compostables y reutilizables

  • Se definen las condiciones que deben cumplir los envases reutilizables.
  • Los envases compostables solo estarán permitidos cuando cumplan unas determinadas condiciones (anexo III), entre las que destaca que aporten un beneficio claro en la gestión de residuos orgánicos.
  • Se incentiva el uso de sistemas de reutilización con criterios mínimos de rotaciones y diseños estandarizados.
  • Se establecen objetivos de reutilización para sectores específicos, como la restauración y el comercio minorista.

España, que se anticipó publicando a finales del 2022 el Real Decreto 1055/2022, en general fue más restrictiva que el Reglamento (UE) 2025/40, estableciendo requisitos más exigentes y específicos. Ahora España deberá revisar y adaptar la redacción del Real Decreto a lo indicado en el Reglamento Europeo.

Los estados miembros disponen hasta el 12 de febrero de 2027 para determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de envases y residuos de envases.

El Reglamento entra en vigor el 11 de febrero de 2025 y será aplicable desde el 12 de agosto de 2026, salvo la extensión al poliestireno extruido (XPS) de la prohibición de determinados envases alimentarios de poliestireno expandido (EPS), que se aplicará a partir del 12 de febrero de 2029.

Durante los meses de febrero, abril, mayo y junio tendrán lugar unos cortos (30 min) y gratuitos webinars que tratarán distintos aspectos sobre este Reglamento: https://www.merieuxnutrisciences.com/eu/events/ppwr/

Rut Gómez · rut.gomez@mxns.com

Regulatory & Labelling consultant – Expert Partners