Cambios en el Reglamento 1333/2008 de aditivos alimentarios: reducción de las cantidades máximas de nitratos y nitritos en alimentos
El pasado 9 de octubre se publicó el Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión, de 6 de octubre de 2023, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere a los aditivos alimentarios nitritos (E 249-250) y nitratos (E 251-252).
Los nitritos y nitratos se utilizan para garantizar la conservación y la inocuidad microbiológica de los alimentos, en particular de los productos a base de carne, pescado y queso, y para contribuir a sus propiedades organolépticas características. No obstante, estas sustancias en los alimentos pueden propiciar la formación de nitrosaminas, algunas de las cuales son carcinógenas.
Los contenidos máximos de nitritos (E 249 y E 250) y nitratos (E 251 y E 252) en los alimentos establecidos hasta la publicación de la nueva normativa se basaban en dictámenes de la EFSA de los años 90 y principios del 2000. Estos contenidos máximos de nitritos y nitratos regulados se expresaban como «cantidad añadida» de aditivo (salvo excepción de los productos cárnicos curados por métodos tradicionales), debido a que es la cantidad añadida la que se considera que contribuye a la actividad inhibidora contra Clostridium botulinum, en lugar de la cantidad residual presente en el alimento comercializado.
En los últimos años se ha llevado a cabo la reevaluación por parte de la EFSA de la seguridad de los nitratos y nitritos como aditivos alimentarios y, derivado de dichas reevaluaciones, se han establecidos Ingestas Diarias Admisibles (IDA) de 0,07 mg de ion nitrito/kg de peso corporal al día para los nitritos y de 3,7 mg de ion nitrato/kg de peso corporal al día para los nitratos. Asimismo, en marzo de 2023 se publicó el dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de nitrosaminas en los alimentos.
Teniendo en cuenta estas recientes evaluaciones y otros estudios realizados en los últimos años que apuntan a que los límites que había actualmente podían reducirse manteniendo la eficacia, se ha considerado conveniente modificar las condiciones actuales de uso de los nitritos y nitratos como aditivos alimentarios.
En particular, la nueva normativa establece que conviene reducir las cantidades máximas de nitritos y nitratos que pueden añadirse como aditivos a los alimentos para mantener lo más bajo posible el nivel de nitrosaminas que puedan formarse debido a ese uso, garantizando al mismo tiempo la inocuidad microbiológica. Por otro lado, se ha considerado necesario que, para cada disposición relativa al uso de nitritos y nitratos, se establezcan contenidos residuales máximos procedentes de todas las fuentes en los productos listos para su comercialización durante toda la vida útil, a fin de controlar mejor la exposición a estas sustancias con arreglo a las IDA establecidas.
No obstante, teniendo en cuenta que la contribución de los nitratos utilizados como aditivos alimentarios a la exposición global se considera que es baja y teniendo en cuenta también el debate actual sobre la necesidad de establecer un contenido residual único tanto para los nitritos como para los nitratos en cada categoría de alimentos, conviene seguir permitiendo la introducción en el mercado de los productos si superan los nuevos contenidos residuales máximos de nitratos, si bien al explotador de la empresa alimentaria pertinente se le exige investigar el motivo de este exceso.
Por último, teniendo en cuenta la reevaluación de los nitritos y nitratos como aditivos alimentarios de la EFSA, conviene también reducir los límites máximos existentes para la presencia de plomo, mercurio y arsénico en los nitritos (E 249 y E 250) y nitratos (E 251 y E 252) establecidos en las especificaciones del Reglamento (UE) nº 231/2012.
Los períodos transitorios para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a lo establecido en el Reglamento serán los siguientes:
- Los alimentos introducidos en el mercado antes del período de aplicación de las cantidades máximas del anexo I podrán seguir siendo comercializados hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
- Los nitritos y nitratos introducidos legalmente en el mercado antes del 29/10/23 y que no respeten los límites máximos de plomo, mercurio y arsénico podrán añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento nº 1333/2008 hasta el 29/04/24.
- Los alimentos que contengan estos aditivos alimentarios y que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes del 29/10/23 y que no respeten los límites máximos de plomo, mercurio y arsénico establecidos en el anexo II podrán seguir siendo introducidos en el mercado hasta el 29/04/24 y comercializados hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
El Reglamento (UE) 2023/2108 entra en vigor el 29 de octubre de 2023.
Susanna Gascon · susanna.gascon@mxns.com
Regulatory & Labelling consultant
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